martes, 22 de febrero de 2011

Deber de información y derecho de información en la recogida de datos 2º Parte

Si la recogida de los datos se ha realizado sin el conocimiento del interesado se le deberá de informar en el plazo de los tres meses siguientes al tratamiento, del contenido de cada uno de los puntos del artículo 5.1, quedando únicamente exceptuados de esta información aquellos supuestos en que una ley expresamente así lo establezca, o cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados a criterio de esta Agencia.
El incumplimiento del deber de información que contiene el precepto transcrito se encuentra tipificado como falta leve en el artículo 44.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999: 'Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley'.

Doctrina Judicial.
Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de abril de 2001.
  • (...) el hecho que motiva la sanción no es el registro de los datos, sino su uso posterior con ocasión del contrato suscrito (....) en cuyo formato impreso no consta la información exigida en el artículo 5. (...) el registro del dato personal (..) sin su consentimiento y, desde luego, sin la preceptiva información a la que se acaba de aludir, extremo no negado por la actora que (...) reconoce que la inclusión de los datos en el fichero se hizo 'como consecuencia de una llamada telefónica subsiguiente a una cuña de radio' (..) constituye un palmario incumplimiento de las garantías exigidas en el artículo 5'.
Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de abril de 2001
  • 'En el supuesto de autos, los cupones utilizados por la recurrente para la captación inicial de colaboradores (..) no contenían la información que, con carácter preceptivo, exige el precepto transcrito, sin que el hecho de que el registro de esos datos personales tuviera (...) una permanencia instrumental y transitoria exima de ese deber de información legalmente expuesto'
Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 15 de junio de 2001.
  • 'En primer lugar, debe tenerse en cuenta que nos hallamos ante la regulación del derecho de la información a la recogida de datos, derecho importantisimo porque es el que permite llevar a cabo el ejercicio de otros derechos y así lo valora el texto positivo al pormenorizar su contenido y establecer la exigencia de que el mismo sea expreso, preciso e inequívoco. La relevancia del derecho conlleva que su exclusión requiera el mandato expreso de una norma, acogiendo una interpretación estricta, vedándose su extensión mediante artificiosas deducciones'.

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